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Cuáles son los Derechos Humanos

¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Cuáles son? ¿Quién los establece?

Derechos Humanos ¿Qué son? Son un conjunto de derechos que tenemos todos los seres humanos del planeta Tierra por el sólo hecho de existir y vivir. Existe la llamada Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento proclamado por la Asamblea de las Naciones Unidas y ratificada por diversos países del mundo entero.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos está compuesta por el preámbulo y un total de 30 artículos. En los párrafos del documento establece todos los derechos que tienen las personas.

Para las Naciones Unidas (ONU), los Derechos Humanos o DDHH, son inherentes a las personas. Esto significa que no importa la nacionalidad, género, idioma, religión o el origen étnico, todos los seres gozan de ellos.

Además, los Derechos Humanos comparten la característica de universalidad. Es decir, son válidos para todos los individuos en cualquier parte del mundo.

¿Cuáles son aspectos esenciales de los DDHH? Todas las características que poseen los Derechos Humanos son:

  • Inherentes
  • Universalidad
  • Inalienables
  • Interdependientes
  • Indivisibles
  • Equitativos
  • No discriminatorios
La Declaración de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea de Naciones Unidas

Derechos Humanos

¿Cuáles son los Derechos Humanos? Como ya mencionamos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos está compuesta por un total de 30 artículos. En dicho documento se establecen los derechos de las personas. Entre los distintos derechos contemplados se encuentra la libertad, la vida, las elecciones individuales, de matrimonio y en política; la educación, la vivienda, la alimentación, entre otros.

A continuación, un breve repaso por los Derechos Humanos. Para ver el documento completo acceder a la Cátedra de Derecho de catedrauno.com o el sitio web de la ONU.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

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