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Documentologia

Las leyes de la escritura

Las leyes de la escritura, planteadas por Solange Pelat, son el pilar fundamental para la Identificación de Manuscritos, especialidad de la Documentología. Toda pericia caligráfica se basa en estos conceptos teóricos.

Las leyes son un total de cuatro: ley del impulso cerebral, ley de la acción del yo, ley de la marca del esfuerzo y la ley de la permanencia de caracteres. Además, este autor estableció el principio universal que señala “las leyes de la escritura son independientes del alfabeto empleado”.

Leyes de la escritura

Ley del impulso cerebral. “El gesto gráfico está sometido a la influencia inmediata del cerebro. El órgano que escribe no modifica la forma de aquél si funciona normalmente y está adaptado suficientemente a su función.”

Esta ley plantea que no se encuentra distinción si el individuo realiza el acto escritural con la mano, la boca, o los pies, de igual manera podrán encontrarse rasgos distintivos de la escritura de la persona, debido a que el órgano escribiente responde a la señal que emite el cerebro, la cual es única y presenta constantes a lo largo del tiempo.

Ley de acción del yo. “Cuando escribe, el yo está en acción, pero el sometimiento casi inconsciente de esta actuación pasa por alternativas continuas de intensidad y debilidad. Adquiere el máximo de intensidad cuando tiene que realizar un esfuerzo, es decir, en los comienzos, y el mínimo cuando el movimiento de la escritura viene secundado por el impulso adquirido, o sea, en los finales.”

Esta ley advierte sobre la presencia de este elemento psicológico durante la ejecución del acto escritural y el comportamiento del mismo, que se ve modificado a lo largo de la construcción de un manuscrito. Las diferencias en las manifestaciones gráficas presentes en un documento son explicadas a partir de este principio.

Ley de la marca del esfuerzo. “No se puede modificar voluntariamente en un momento dado la escritura natural más que dejando en su trazado la señal del esfuerzo realizado para lograr el cambio.”

Esta ley expone las evidencias que se hallan en un texto o una firma manuscrita realizada por un individuo que intenta ocultar sus rasgos escriturales alterando distintos elementos. A pesar del afán de la persona, de igual manera será posible identificar al escribiente.

Ley de permanencia de caracteres. “El que escribe en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente, o bien formas de letras que le son más habituales, o bien formas sencillas y fáciles de construir”.

Lo expuesto por esta ley advierte sobre la modificación de las características de la escritura que se realice en un momento determinado que le signifique una dificultad para el individuo, variando algunos elementos hasta incluso llegar a eliminarlos, no obstante, aquellas particularidades identificativas permanecerán presentes.

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